La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, legalizó cinco nuevos barrios de los cuales cuatro son de la localidad de Rafael Uribe y uno de San Cristóbal.
Los barrios que cumplieron con el respectivo proceso de legalización son en la localidad de Rafael Uribe: Socorro IV, Gloria Gaitán II, Pradera II y Callejón de Santa Bárbara sector mirador I. En San Cristóbal es Balcón de la Castaña II. Aproximadamente mil personas se benefician con este proceso.
Mediante esta decisión más familias acceden a los beneficios que ofrece la ciudad formal como son: Prestación formal de servicios públicos, acceso al Programa de Mejoramiento Integral, al subsidio para construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros. A la fecha más de 4 mil 500 personas se han beneficiado, ocupan un área aproximada de 12 hectáreas en las localidades de Suba, Usaquén, Engativá, Rafael Uribe y San Cristóbal.
Aquí les indicamos los tres pasos para legalizar un barrio:
1. Solicitud y estudio preliminar: El gestor, promotor o propietario del terreno, las juntas de acción comunal, asociaciones cívicas o cualquier entidad distrital puede nombrar un titular responsable para que radique la solicitud y así iniciar el proceso con la documentación respectiva.
2. Estudios técnicos: Las Secretarías de Planeación y Hábitat estudian la solicitud desde cada una de sus competencias conjuntamente con las empresas de servicios.
3. Acto Administrativo: Se expide la Resolución que resuelve el trámite y según sea el caso contempla el reconocimiento, aprobación de planos, normas urbanísticas y acciones de mejoramiento o inclusión en los programas que adelanta el Distrito Capital para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
En caso de negarse la legalización de un barrio, la resolución explicará los motivos por los cuales no procede la legalización urbanística. No serán objeto de reconocimiento y reglamentación para usos urbanos, como el de vivienda, aquellos asentamientos o sectores que se localicen en zonas sujetas a amenazas y/o riesgo no susceptibles de recuperar. Igualmente, no serán legalizadas áreas que ocupen la estructura ecológica principal o de afectación de los sistemas generales o aquellos que no se sujeten a la normatividad nacional existente sobre la materia.
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