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No habrá prohibición para trabajar bajo el efecto del alcohol y las drogas

En otra controvertida decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional se determinó la no prohibición de presentarse al trabajo bajo los efectos de sustancias psicoactivas o el alcohol, y solo aplicará cuando afecte directamente las funciones de los empleados o se ponga en riesgo a uno de sus compañeros.

Este fallo se dio luego de una demanda que fue interpuesta por dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, que buscaban tumbar la norma del Código del Trabajo que prohíbe presentarse al empleo en estado de embriaguez o cuando se ha consumido estupefacientes. Los jóvenes aseguran que ese artículo no tiene en cuenta a los drogadictos que son tratados como enfermos.

La Corte es enfática en reiterar que “no es válido asumir automáticamente que en todos los casos el consumo de sustancias psicoactivas implique un riesgo al trabajador o sus compañeros de trabajo, ni que afecte negativamente la labor contratada, por lo que la prohibición, tal como estaba prevista, resultaba contraria al artículo 25 de la Constitución”.

Esta determinación es contraria a lo expuesto en el numeral 2º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que dice que el hecho de presentarse a la oficina en estado de embriaguez puede tener diferentes niveles de gravedad, en función de las labores que desempeñe el trabajador o del entorno profesional en el que se sitúe. Para el ordenamiento de nuestro país trabajar en estado de embriaguez es contrario al recto desempeño de las obligaciones laborales.

Es necesario tener en cuenta el primer literal del numeral 6º del artículo 62 del CST, el cual establece como justa causa de despido cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.

Muchas empresas en Colombia tienen estipulado en su Reglamento Interno de Trabajo, en los Contratos o en la convención colectiva de trabajo, que el presentarse a laborar en estado de embriaguez, o bajo el efecto de drogas psicoactivas constituye una infracción grave, que en varios casos amerita un despido.



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Esta historia fue escrita por Luis Moreno y publicada el jueves, febrero 9, 2017 y está archivada en la(s) sección(es) Antonio Nariño, Barrios Unidos, Bosa, Candelaria, Chapinero, Ciudad Bolívar, Engativá, Fontibón, Kennedy, Mártires, Noticias Generales, Puente Aranda, Rafael Uribe, Salud, San Cristobal, Santa Fe, Suba, Sumapaz, Teusaquillo, Tunjuelito, Usaquén, Usme. Usted puede seguir las respuestas y comentarios a través del RSS 2.0 "feed". Puede dejar su comentario, o trackback de su propio sitio web.
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