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Sancionado el DAS por ocultar información sobre espionaje a periodista

Claudia Julieta DuqueEl director del Departamento Administrativo de Seguridad, Felipe Muñoz Gómez, fue encontrado responsable de incumplir una orden de la Corte Constitucional que ordenaba a esa entidad entregar la información recopilada ilegalmente durante varios años por el DAS en contra de la periodista Claudia Julieta Duque. Por esta razón, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó a Muñoz Gómez con el pago de una multa de diez salarios mínimos mensuales.

En octubre de 2008, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de Claudia Julieta Duque y al amparar su derecho de habeas data ordenó al DAS la entrega de toda la información que sobre ella existiera en la entidad, con excepción de aquella obtenida al amparo de órdenes legales emitidas por juez competente. Durante el proceso de tutela, tanto el DAS como el Ministerio del Interior entregaron informes de inteligencia como pruebas de un supuesto mal uso del esquema de seguridad de la periodista, elaborados por los escoltas de Claudia Julieta, así como por el ex jefe de protección del DAS y actual asesor del Mininterior, Jaime Pinillos.

Durante varios meses el DAS negó la existencia de informes de inteligencia en contra de la periodista, quien en tres oportunidades ha debido exiliarse debido a una serie de amenazas y hostigamientos sufridos desde el año 2001, los cuales comenzaron a raíz de sus investigaciones en el caso del homicidio del humorista Jaime Garzón y han continuado debido a su trabajo como corresponsal del Equipo Nizkor y Radio Nizkor en Colombia.

En febrero de 2009 el DAS hizo entrega de dos paquetes de información sobre la periodista. En ellos incluyó un memorando de julio de 2006 en el que se daban órdenes de inteligencia en su contra, así como un memorando en el que el entonces director de Contrainteligencia del DAS, Jorge Alberto Lagos, aceptaba que en enero de 2008 hubo “órdenes de trabajo” relacionadas con Claudia Julieta, pero se negó a hacerlas públicas pese a lo establecido por la Corte Constitucional. Ambas situaciones son coincidentes con uno de los informes de inteligencia presentado durante el proceso de tutela contra la periodista, firmado por Jaime Pinillos en septiembre de 2006, y la aparición de un hombre aparentemente armado y en actitud sospechosa en los alrededores del domicilio de Claudia Julieta en febrero de 2008. Todos estos hechos fueron judicializados en su momento y no han sido, aún, suficientemente investigados.

Como si ello fuera poco, durante los allanamientos e inspecciones judiciales realizados por la Fiscalía en marzo de 2009 a raíz del escándalo de interceptaciones ilegales y persecuciones realizadas por el DAS, en los archivos del G-3 fue hallada abundante información de inteligencia y contrainteligencia en contra de la periodista correspondiente a los años 2003 y 2004, época en la que Claudia Julieta fue objeto de graves amenazas y hostigamientos, los cuales la obligaron a salir del país rumbo a España.

En su calidad de periodista, Claudia Julieta Duque obtuvo además un informe de inteligencia elaborado por el grupo de asuntos políticos del DAS que da cuenta de sus actividades en el exilio en el año 2005, cuando se encontraba incluida en el programa de Protección a Defensores de Amnistía Internacional.

El pasado 9 de julio, el Tribunal había ordenado la apertura de investigaciones disciplinarias contra el director del DAS y el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y les había dado 10 días para presentar descargos en el proceso de desacato. Las respuestas de ambos funcionarios no fueron aceptadas por el Tribunal, que determinó la responsabilidad de Muñoz Gómez y Bustamante Pérez en el incumplimiento de la sentencia T-1037/08 de la Corte Constitucional.

En su decisión, el Tribunal afirma que “considera la Sala que para el caso de la señora Claudia Julieta Duque Orrego, no se advierte la debida diligencia en la conducta del señor director del DAS, exigible a las circunstancias del caso”, pues “a pesar del desconocimiento del Director del DAS sobre documentos puntuales relativos a las labores de inteligencia atribuidas a la entidad contra la accionante, cuya existencia sólo habría sido conocida por éste con ocasión de la inspección judicial practicada a la institución, la Sala establece que antes de la realización de dicho diligencia -iniciada el 22 de febrero de 2009 y concluida el 25 de marzo de 2009-, el accionado fue advertido por la señora Duque Orrego sobre las precisas condiciones y detalles de registros que ella conocía, los que se habrían producido al interior de la entidad”.

El Tribunal agrega que a pesar de las insistencias de la periodista y su apoderado, doctor Reinaldo Villalba, de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, “la respuesta del accionado continuó siendo negativa, fundado en certificaciones que negaban en términos absolutos la existencia de dicha información, lo cual le resultó suficiente, sin indagar más ante tan precisas evidencias; sin ordenar la correspondiente investigación para establecer al interior de la entidad sobre las causas y circunstancias de dichos registros”.

“Encuentra la Sala que los registros sobre las labores de inteligencia, cuya existencia denunciaba constantemente la accionada al requerir la entrega de la información completa, sí obraban en los archivos del DAS, tal como consta en el informe de policía judicial del 03 de abril de 2009 y que la justificación en el desconocimiento que de ellos anuncia haber tenido el director del DAS no corresponde o la debida diligencia que debió realizar en una búsqueda pormenorizada que antecediera su solicitud dirigida a la Directora Nacional CTI de la Fiscalía General de la Nación».

No obstante lo anterior, el Colectivo de Abogados considera que la sanción contra el director del DAS no es proporcional a la gravedad de los hechos y la vulneración de los derechos de la periodista Claudia Julieta Duque y confía en que el Consejo de Estado, al evaluar la decisión del Tribunal, disponga una sanción más justa y acorde con las situaciones enunciadas anteriormente.

Finalmente, el Tribunal multó al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rafael Bustamante, con el pago de cinco salarios mínimos, al considerarlo responsable por la lentitud en la adecuación del esquema de seguridad de la periodista a través de la contratación de un conductor escolta de confianza.



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Esta historia fue escrita por Rivera Díaz y publicada el lunes, septiembre 7, 2009 y está archivada en la(s) sección(es) Chapinero, Engativá, La Sabana, Noticias Generales, Puente Aranda, Zona Industrial. Usted puede seguir las respuestas y comentarios a través del RSS 2.0 "feed". No se puede hacer comentarios ni pings.
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